La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017 pone de manifiesto, la importancia de dar coherencia a la interpretación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, por consiguiente, la necesidad de no perder esa visión global.

En esta sentencia el Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante, RDL 12/2012), conocida como “amnistía fiscal”, por sustituir los impuestos que gravan la renta del contribuyente, en concreto: el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de la Renta de no Residentes y el Impuesto de Sociedades, por el pago de una única prestación del diez por ciento del valor total de los bienes y derechos no declarados.

Los Diputados que han promovido el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012 entienden que esta medida quiebra con los principios constitucionales consagrados en el apartado primero del artículo 31 de la Constitución Española (en adelante, CE) ya que no sólo permitió la regularización a un tipo reducido sino que, además, autorizó la condonación parcial de la obligación principal y la condonación total de las responsabilidades accesorias.

En este sentido, y en suma con el enunciado del artículo 86.1 CE, para que a través de un decreto-ley se puedan establecer o modificar prestaciones patrimoniales de carácter público se requiere que concurra:

  • Una situación de extraordinaria urgencia que lo justifique.
  • Y que a través del mismo no influya negativamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, conforme al enunciado del artículo 31.1 CE.

Por lo tanto, la previsión contenida en la Disposición Adicional Primera del RDL 12/2012 aprobada por el Gobierno en el año 2012, ha incidido sustancialmente en la determinación de la carga tributaria, por beneficiar a un colectivo de contribuyentes que habían incumplido con sus obligaciones fiscales frente al pequeño empresario o ciudadano de a pie que atiende todos los años a sus obligaciones tributarias.

Cabe admitir que la decisión adoptada por el Gobierno hace cinco años ha intentado ser un infundio hacia todos los españoles, ante la gravedad de la crisis económica y la necesidad de ajustar el déficit público que acaecía en 2012.

De tal manera que, la aprobación por parte del Gobierno de la Disposición Adicional Primera del RDL 12/2012, por un decreto-ley que vulnera los derechos fundamentales, consagrados en nuestra Constitución, ha afectado sensiblemente, en la posición del obligado tributario a contribuir según su capacidad económica en el conjunto de un sistema tributario justo y, por consiguiente, en el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, que ordena el artículo 86.1 CE.

Por todo lo expuesto y conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional declara la Disposición Adicional Primera del RDL 12/2012, inconstitucional y nula por contradecir el artículo 86.1 CE y sin efectos prácticos por exigencia del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE que imposibilita, para este supuesto de hecho, la retroactividad normativa.

 

Carla Alberola Ruiz de Adana
Colaboradora Área Fiscal

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